COMPRA DE INMUEBLES EN LOS CABOS
Si está pensando en adquirir un bien inmueble en Los Cabos, Mowat – Larios Abogados le presenta una guía práctica para hacerlo.
Es importante tomar en cuenta que la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe a extranjeros obtener la propiedad directa sobre inmuebles ubicados en la zona restringida, ésta abarca 100 kms a lo largo de fronteras y 50 kms a lo largo de la costa. No obstante, lo anterior, la Ley de Inversión Extranjera permite a sociedades con participación de capital extranjero (incluso hasta con el 100%) adquirir el dominio directo siempre y cuando no sea para fines residenciales y se de aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores. En el caso de extranjeros personas físicas o morales pueden adquirir propiedades en la zona restringida a través de la figura del fideicomiso.
Antes de firmar cualquier contrato para la compra de un inmueble es importante observar lo siguiente:
1. Obtener del Registro Público de la Propiedad el folio real del inmueble en donde se encuentra el historial del inmueble, sus distintos dueños y operaciones de compraventa.
2. Obtener un certificado vigente de libertad de gravámenes.
3. Asegurarse de que se trate de propiedad privada y que no existan derechos ejidales sobre ella o que se encuentre todo o parte del inmueble en una zona federal marítimo terrestre que requiera de una concesión.
4. En el caso de terrenos, sugerimos hacer una inspección visual del inmueble para confirmar no haya ocupantes o poseedores distintos al vendedor.
5. Si el propietario está casado(a) solicitar acta de matrimonio para conocer régimen conyugal.
6. Una vez hecho lo anterior se puede firmar un contrato privado de compraventa y designar un notario público para la formalización del contrato definitivo.
7. El notario por ley se deberá cerciorar de la inexistencia de gravámenes, adeudos y obtener un avalúo comercial del inmueble.
8. Hecho lo anterior se procede a la firma del contrato de compraventa definitivo.
9. En el caso del comprador, éste debe pagar al momento de escrituración el impuesto sobre adquisición de inmuebles, normalmente los gastos y honorarios de escrituración.
10.Por último, se inscribe el primer testimonio de la escritura púbica en el Registro Público de la Propiedad.
Habiendo hecho lo anterior, podrá disfrutar de su propiedad sin contingencias legales o fiscales. Mowat – Larios Abogados nos ponemos a su disposición para cualquier duda o consulta sobre asesoría labora, seguridad social, migratoria, corporativa, patentes y marcas, así como temas inmobiliarios.
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